miércoles, 23 de septiembre de 2009

Corte Suprema: 06.09.2006


Texto Sentencia
Sentencia Corte Suprema
Santiago, seis de septiembre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este juicio especial, recurre Telefónica Móvil de Chile S.A. en contra de la sentencia de segunda instancia, que confirma la de primera, dictada por el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, que rechaza los descargos formulados -entre otras empresas- por la recurrente, en lo que interesa, respecto de la imposición de una multa a beneficio fiscal de 500 UTM por haber infringido las disposiciones legales que detalla, al haber cortado el suministro del servicio público telefónico móvil contratado por la empresa M.C.G. Telecomunicaciones Ltda., sin contar con la debida autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, declarando la confirmatoria que la multa allí impuesta asciende a 300 UTM;
2°.- Que del tenor del inciso cuarto del artículo 36 letra A) de la Ley N°18.168, resulta que las reclamaciones como las de la especie, se tramitan conforme a las normas dictadas para sustanciar el recurso de protección. Por su parte, el Auto Acordado sobre esta materia expresamente dispone, que no procede el recurso de casación en contra de la sentencia que dicta la respectiva Corte de Apelaciones;
3°.- Que el inciso tercero de la mencionada norma legal, regula expresamente la impugnación de la sanción impuesta por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señalándose que lo es a través del recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones de Santiago , ó la Corte Suprema en su caso, no contemplando dicha disposición o alguna otra, el recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones, que modifique en esta parte la remisión al procedimiento antes reseñado, razón por la que el presente recurso es improcedente;
4°.- Que, por lo expuesto, la nulidad en el fondo en estudio no puede ser admitida a tramitación.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 685 en contra de la sentencia de veintisiete de enero de mil seis, que se lee a fojas 684.
Regístrese y devuélvase con todos sus tomos.
Redacción a cargo del ministro Sr. Gálvez.
N° 2.145-06 Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez, Sr. Milton Juica y Sr. Adalis Oyarzún; y los Abogados Integrantes Sres. José Fernández y Arnaldo Gorziglia. No firma el Sr. Gorziglia, no obstante haber estado en la vista la causa y acuerdo del fallo, por estar ausente.
Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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