miércoles, 23 de septiembre de 2009

Corte Suprema: 05.09.2006


Texto Sentencia
Sentencia Corte Suprema
Santiago, cinco de septiembre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1° Que en la causa RIT 3638-06 del 4° Tribunal de Garantía de Santiago, se ha interpuesto un recurso de nulidad por parte del querellante, en contra de la sentencia que absolvió a Álvaro Baeza Guíñez del delito de injurias graves, fundado en dos causales subsidiarias, ambas del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, solicitando que se retrotraiga el juicio al estado de proveer la querella o, subsidiariamente, al estado de realizar la audiencia del artículo 395 del Código Procesal Penal teniendo por ofrecidos los medios de prueba expuesto en la querella;
2° Que tal como ha sido interpuesto el recurso no puede ser admitido a tramitación ya que las infracciones que hubieren podido cometerse con anterioridad al juicio no pueden servir de fundamento para pedir su nulidad, desde que ésta, incluso en caso de declararse, no podría alcanzar a tales actuaciones, volviendo a realizarse un nuevo juicio con las mismas objeciones que por esta vía reprocha; tal como lo ha reiterado en diversos veredictos este mismo tribunal, nuestra legislación concede el recurso de nulidad para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, cuando las deficiencias denunciadas se cometen dentro del juicio oral o en el pronunciamiento de la sentencia, como se desprende con particular claridad de los artículos 372, 373 y 374 del cuerpo procesal penal por lo que, por ende, deben excluirse los hechos y eventuales acciones ocurridos en la etapa previa de la investigación o en algún acto de procedimiento anterior al juicio oral propiamente tal, de suerte tal que por esta sola consideración, este arbitrio no puede prosperar.
Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 376 y 383 del Código Procesal Penal, se decla ra inadmisible el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil seis, cuya copia rola de fojas 1 a 11 de estos antecedentes.
Regístrese y devuélvase.
N° 4010-06.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos Künsemüller L.
Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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