miércoles, 23 de septiembre de 2009

Corte Suprema: 05.09.2006


Texto Sentencia
Sentencia Corte Suprema
Santiago, cinco de septiembre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1° Que en la causa RIT 102-06 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, el querellante ha interpuesto un recurso de nulidad en contra del juicio y de la sentencia que condenó a Natalia del Carmen Lara Lara a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales y costas de la causa, como autora del cuasidelito de homicidio ocurrido el 22 de diciembre de 2002;
2° Que funda su recurso en las causales de las letras a) del artículo 373 y e) del artículo 374, ambos del Código Procesal Penal, que interpone de manera subsidiaria. Concluye pidiendo que se anule el juicio, la sentencia y la investigación, determinando que el estado en que debe quedar el juicio es el de citar a una audiencia a Sergio Choque Quispe y a Natalia Lalra Lara, a fin de informarles de la interposición de una querella en su contra por el cuasidelito de homicidio;
3° Que el recurso no puede ser admitido a tramitación ya que las infracciones que hubieren podido cometerse con anterioridad al juicio no pueden servir de fundamento para pedir su nulidad, desde que ésta, incluso en caso de declararse, no podría alcanzar a tales actuaciones, volviendo a realizarse un nuevo juicio con las mismas objeciones que por esta vía reprocha; tal como lo ha reiterado en diversos veredictos este mismo tribunal, nuestra legislación concede el recurso de nulidad para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, cuando las deficiencias denunciadas se cometen dentro del juicio oral o en el pronunciamiento de la sentencia, como se desprende con particular claridad de los artículos 372, 373 y 374 del cuerpo procesal penal por lo que, por ende, deben excluirse los hechos y eventuales acciones ocurridos en la etapa previa de la investigación o en algún acto de procedimiento anterior al juicio oral propiamente tal, de suerte tal que por esta sola consideración, este arbitrio no puede prosperar.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372, 373, 374 y 378 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el querellante en contra del fallo de veinticinco de julio mayo de dos mil seis, cuya copia rola de fojas 1 a 7 de estos antecedentes, y su complemente de fecha 28 del mismo mes y año, agregada a fojas 8.
Regístrese y devuélvase.
Rol N° 4012-06.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos Künsemüller L.
Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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