miércoles, 23 de septiembre de 2009

Parricidio. Corte Suprema: 05.09.2006


Texto Sentencia
Sentencia Corte Suprema
Santiago, cinco de septiembre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
1° Que en la causa RIT 46-06 del Tribunal Oral en lo Penal de Calama, se ha interpuesto un recurso de nulidad en contra del juicio y de la sentencia que condenó Kantuta García Montecinos a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo, más las accesorias legales, y a Naldir Adilzon Mejías Lucero, a la pena de presidio perpetuo simple, más las accesorias legales, como coautores del delito de parricidio ocurrido el 17 de mayo de 2005;
2° Que la defensa de García funda el recurso en las causales subsidiarias de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, 374 letra e), 373 letra b) y nuevamente, 373 letra b). Respecto de aquella que da competencia a esta Corte, señala que se infringió el principio de legalidad y de non bis in ídem, previstos en el artículo 19 nº 3 de la Constitución Política de la República, ya que el parentesco ni puede configurar el delito y la agravante de conducta; el homicidio ya está agravado por ese hecho y pasa a ser parricidio; además no puede ser condenada por parricidio por omisión, ya que no se contempla esa hipótesis para ese delito;
3° Que los argumentos esgrimidos por el recurrente para invocar la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal como fundamento de su recurso y de la competencia de esta Corte Suprema para conocerlo se refieren, más allá de la garantía que menciona que se habría vulnerado, a la errada interpretación de la ley “relativa al parricidio-, lo que corresponde a la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código de Procedimiento Penal, de competencia natural de una Corte de Apelaciones, la cual también fue invocada subsidiar iamente y con similares fundamentos;
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 372, 378 y 383 del Código Procesal Penal, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Antofagasta a fin de que, si lo estima admisible, conozca y falle el recurso de nulidad interpuesto.
Regístrese y remítase a la Corte señalada junto con su agregado, oficiando al efecto.
Rol Nº 3949-06.
Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Nibaldo Segura P., Jaime Rodríguez E., y los abogados integrantes Sres. Fernando Castro A. y Carlos Künsemüller L.
Autoriza el Secretario de esta Corte Suprema don Carlos Meneses Pizarro.

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