lunes, 13 de agosto de 2007

Permiso Municipal, Derecho Municipal, Mora de Beneficiarios


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil uno.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos cuarto, quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que, según lo reconoce la recurrida, a seis de los siete recurrentes se les ha otorgado la concesión de puestos del mercado municipal y conforme a la documentación que acompaña, se encuentran ellos en mora en el pago de los derechos municipales pertinentes.

Segundo: Que la notificación contra la cual se recurre, contiene un llamado a regularizar la situación de mora en la que se encuentran los recurrentes, sin que la misma les amenace, perturbe o prive de los derechos que estiman conculcados en la presentación en estudio, los que, por lo demás, deben ejercerse dentro de los términos en que las concesiones les fueron otorgadas.

Tercero: Que, por último, ha de precisarse que la presente acción cautelar tiene por objeto restablecer el imperio del derecho transgredido por situaciones fácticas que alteran el normal desenvolvimiento de las relaciones, en la especie, entre particulares y el Municipio, pero en caso alguno puede intentarse, por este medio, que se realicen declaraciones como la pretendida por los recurrentes, según se lee en la parte pertinente de la presentación en examen.

Cuarto: Que conforme a lo razonado sólo es dable concluir que el presente recurso de protección no puede prosperar y será desestimado.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se revoca la sentencia apelada de treinta de octubre del año en curso, escrita a fojas 90 y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de protección deducido a fojas 8, por don Rodrigo Rojas Pérez en representación de los allí individualizados.

Regístrese y devuélvase.

Nº 4.506-01.

30694

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