martes, 24 de octubre de 2006

Una transacción sobre tuición y autorización para viajar, importa que la solicitud de restitución de menor debe calificarse como demanda de tuición

Restitución de Menor, Autorización para Viaje, Transacción de Tuición, Restitución de Menor, Recalificación a Demanda de Tuición

Es indiscutido que a las sendas presentaciones efectuadas por la actora, destinadas a que se le restituya la tuición de su hija, no se les ha dado curso progresivo a fin de oír a quienes corresponda. Pero en un procedimiento racional que, considerando el interés superior de la menor, así como los de las partes, se arribe a la decisión de mérito, comportamiento éste que se revela indispensable si se considera que, de hecho, la madre natural ha perdido desde años todo contacto con la infanta, sin que medie sentencia que entregue a un tercero su adopción y existiendo de por medio manifestaciones de voluntad contrapuestas en cuanto al tiempo durante el cual la autorizó para estar fuera de Chile, como lo son la denominada Transacción de Tuición y la Autorización de Viaje, el tribunal de primera instancia dará curso progresivo al libelo, entendiendo que él importa una demanda de tuición, hasta emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma. Considerando 2º sentencia Corte Apelaciones.

Sentencia Corte Apelaciones

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil seis.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que del mérito del presente cuaderno y del Rol Nº 10.302 del Juzgado de Letras de Menores de San Antonio, que se tiene a la vista, consta lo que sigue:

a) Emily Navea Navea nació el 1 de julio de 2.002, siendo su madre natural doña Ana Isabel Navea Moyano,

b) el seis de septiembre de ese año doña Ana Isabel autorizó a su hija Emily “para que viaje a Canadá con doña Susan Elizabeth Harper, canadiense, Pasaporte DCO 186, por un período de 90 días, por razones familiares” lo que “no habilita en caso alguno la adopción del menor en el extranjero.”.

La firma de doña Ana Isabel fue autorizada ante notario,

c) el veinticuatro de ese mismo mes la madre suscribió una escritura pública denominada “Transacción de Tuición” por la que “entrega el cuidado directo de la menor, y todos los derechos y obligaciones inherentes a la tuición de la menor a doña Susan Elizabeth Harper”, autorizando que la menor “siga el domicilio” de ésta, tanto en Chile como en el exterior, para cuyos efectos le otorga la venia para la salida del territorio nacional “sin sujetarse a plazo ni condición”(fs. 17),

d) la madre ratificó los términos de esa “Transacción de Tuición” el veintiséis de mayo de 2.003, puntualizando que “dí la guagua a esta señora”(fs. 22),

e) el veintiocho de ese mes el mencionado tribunal de San Antonio tuvo por aprobado el “Avenimiento de Tuición, en todo aquello que no fuera contrario a derecho” (fs. 20),

f) el 6 de agosto de 2.004 la madre solicitó ante el juzgado de San Antonio que se dejara sin efecto la medida de tuición y se ordenara el regreso de Emily para vivir junto a su madre(fs. 23),

g) el 4 de octubre siguiente esa judicatura resolvió que por haber sido aprobada la transacción, sólo cabía iniciar derechamente un procedimiento de tuición contra Susan Harper, con lo que desestimó la pretensión que se reseña en el acápite que precede (fojas 32),

h) el 25 de julio de 2.005 doña Ana Isabel compareció ante el Quinto Juzgado de Menores de la capital demandando el regreso de la menor desde el extranjero para ser entregada a la actora (fojas 4 de este expediente),

i) el 17 de octubre siguiente doña Ana Isabel impetró la entrega inmediata de la niña, a modo de medida de protección (fojas 19 de este cuaderno),

j) el 14 de noviembre del año pasado la jueza interina de primera instancia rechazó la petición a que se refiere el acápite supra h (fojas 33 de idem),

k) es ésa la resolución que impugna la pretendiente Ana Isabel Navea Moyano, a la que el tribunal oyó en audiencia a que convocó como medida para mejor resolver, según consta a fojas 69;

2°) Que es un hecho indiscutido que en sendas presentaciones efectuadas por Ana Isabel Navea Moyano, destinadas a que se le restituya la tuición de su hija Emily Navea Navea, tanto en el Quinto Juzgado de Letras de Menores, cuanto en su homónimo de San Antonio, no se les ha dado curso progresivo a fin de oír a quienes corresponda, en un procedimiento racional que, considerando el interés superior de la menor, así como los de las partes, se arribe a la decisión de mérito, comportamiento éste que se revela indispensable si se considera que, de hecho, la madre natural ha perdido desde años todo contacto con la infanta, sin que medie sentencia que entregue a un tercero su adopción y existiendo de por medio manifestaciones de voluntad contrapuestas en cuanto al tiempo durante el cual la autorizó para estar fuera de Chile con la señorita Harper, como lo son la denominada “Transacción de Tuición” y la “autorización de viaje”, antes aludidas.

En atención, también, a lo que preceptúan los artículos 19 N° 3° inciso quinto de la Constitución Política de la República, 34 inciso segundo y 36 de la Ley 16.618, se revoca la resolución de catorce de noviembre del año pasado, escrita a fojas 33, y se declara en su lugar que el tribunal de primera instancia dará curso progresivo al libelo de fojas 4, entendiendo que él importa una demanda de tuición, hasta emitir pronunciamiento sobre el fondo de la misma.

Regístrese y devuélvase, con el expediente agregado.

Pronunciada por la Sexta Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, conformada por los ministros señor Carlos Cerda Fernández, señora Rosa Maggi Ducommun, y la abogado integrante señora Angela Radovic Schoepen.

NÚMERO ÚNICO: 26120

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