martes, 24 de octubre de 2006

Cese de la convivencia aparece de las declaraciones contestes de los cónyuges y época de demanda de alimentos. Relevancia contradicción de testimonial

El cese efectivo de la convivencia conyugal aparece prolongado por más de tres años, siendo irrelevante las contradicciones de los testigos, que no alteran dicha conclusión. La lógica y las máximas de experiencia permiten arribar a lo mismo, una pareja que está conteste en señalar que se casaron en el año 1992, que vivieron junto sólo seis años y que al demandar la mujer de alimentos el año 2000 dan distintos domicilios, informándose que él tiene una nueva pareja con la que vive en Curicó, es demostrativo que ha cesado su vida en común y que ese cese se prolonga desde hace mas de tres años. Considerando 3º sentencia Corte Apelaciones.

Sentencia Corte Apelaciones
Talca, cinco de septiembre de dos mil seis.-

Visto:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos duodécimo, decimocuarto, decimoquinto, decimoséptimo y decimoctavo que se eliminan.

Y teniendo en su lugar presente:

Primero: Que para dar por acreditada la cesación efectiva de la convivencia conyugal por mas de tres años, está la confesión de la demandada, quien al cierre de la audiencia, como lo de a asentado el juez de la instancia, reconoció que la convivencia cesó hace tres años, reafirma lo anterior la convención probatoria acordada por las partes en cuanto a que la convivencia común duró 6 años, por lo que como contrajeron matrimonio el 12 de septiembre de 1992, ella cesó el año 1998, así las cosas al presentarse la demanda el año 2005, habían transcurrido mas de tres años de cese de esa convivencia conyugal.

Segundo: Que lo mismo se desprende de la causa rol n° 73-2000, de alimentos, caratulada Rosa Correa Reyes con Horacio Baeza Ramírez, en ella consta que la actora, el 24 de mayo de 2000, domiciliada en Avenida 11 de Septiembre s/n de la comuna de Hualañé, demanda de alimentos a su cónyuge, domiciliado en calle Garcés Gana n° 272 de la misma comuna, lugar donde se le notifica la demanda. Es decir a la fecha de interposición de dicho acto procesal, las partes de este juicio no vivían juntos, lo que hace presumir que desde esa fecha cesaron su vida en común. Mas aún en el informe social que se lee a fojas 23 de la causa tenida a la vista, con timbre de cargo de 8 de febrero de 2001, aparece que el demandado vive en la ciudad de Curicó en compañía de una nueva pareja.

Tercero: Que apreciados, conforme a las reglas de la sena crítica, los elementos de convicción antes referidos permiten concluir que el cese efectivo de la convivencia conyugal entre las partes de este juicio de divorcio se ha prolongado por mas de tres años, siendo irrelevante las contradicciones de los testigos, que no alteran dicha conclusión. La lógica y las máximas de experiencia permiten arribar a lo mismo, una pareja que está conteste en señalar que se casaron en el año 1992, que vivieron junto sólo seis años y que al demandar la mujer de alimentos el año 2000 dan distintos domicilios, informándose que él tiene una nueva pareja con la que vive en Curicó, es demostrativo que ha cesado su vida en común y que ese cese se prolonga desde hace mas de tres años.

Conforme a lo razonado y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley n° 19.968, se revoca la sentencia apelada de tres de mayo de este año, que se lee de fojas 46 a 49 vuelta, en cuanto a la parte que no da lugar al divorcio y mantiene el régimen matrimonial, en su lugar se declara que se accede a la demanda de divorcio deducida, a fojas 5, por don José Horacio Baeza Ramírez en contra de Rosa Elcira Correa Reyes, con lo cual se pone fin a las obligaciones y derechos de carácter patrimonial cuya titularidad y ejercicio se fundaba en la existencia de ese matrimonio, sin costas.

Practíquense las inscripciones y subinscripciones que correspondan.

Redacción del Presidente de la Segunda Sala, Ministro don Rodrigo Biel Melgarejo. No firma el Ministro señor Meins no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio.

Regístrese y devuélvase conjuntamente con la causa tenida a la vista.

NÚMERO ÚNICO: 26287

No hay comentarios:

Publicar un comentario