martes, 24 de octubre de 2006

El dominio sobre una propiedad y la posesión de título profesional, permiten determinar existencia de capacidad económica del alimentante

Alimentos Menores, Alimentante Dueño de Propiedad, Alimentante Título Profesional

Si bien no aparecen antecedentes adicionales que permitan estimar que los ingresos del demandante de rebaja de pensión alimenticia mantenga el nivel de ingresos de que gozaba al momento de haber celebrado la transacción que lo obligaba al pago del 38% de los mismos, aparece de los antecedentes de autos que tiene diversos bienes y está en posesión de un título profesional que le permite el pago de una suma que contribuya a las necesidades de sus hijos. Considerando 5º sentencia Corte Apelaciones.

Sentencia Corte Apelaciones

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de la palabra “el” contenida en su motivo primero, la que se elimina.

Y se tiene, además presente:

Primero: Que, a fojas 384, doña Aylin Surriba López deduce en representación de don Juan Carlos López Guerra, recurso de apelación en contra de la sentencia de 26 de septiembre de 2005, escrita a fojas 375 y siguientes, por estimar que le causa agravio al habérsele condenado al pago de la suma de $220.000 mensuales como pensión alimenticia, en circunstancias de que sus ingresos mensuales ascienden a la suma de $159.960.

Hace presente que durante diez años procedió al pago de la convenida en el equivalente al 38% de sus ingresos mediante la transacción habida entre las partes, a esa época, considerando que gozaba de mayores ingresos toda vez que se desempeñaba en dos empleos distintos.

Agrega que el 11 de abril de 2005 el actor quedó sin trabajo, siendo posteriormente contratado con la exigua remuneración antes indicada, por lo que careciendo de los recursos necesarios no se encuentra en condiciones de pagar las decretadas, por lo que pide la revocación del fallo en lo pertinente y fijar una pensión alimenticia inferior a la establecida;

Segundo: Que, a fojas 391, don Alonso Basualto Arias en representación de doña Marta Verónica Martínez López se adhiere al deducido, por estimar que le causa agravio al rebajarse la pensión alimenticia vigente, al haber considerado la renuncia al empleo de parte del actor, acto voluntario del que no se encuentra acreditada su justificación, y omite toda consideración a las condiciones de aquél, tratándose de un hombre joven, médico veterinario, que dispone de los bienes suficientes como para financiar las necesidades que tienen sus hijos, por lo que pide la revocación del fallo en cuanto rechaza la demanda de aumento de la pensión alimenticia y acoge la de rebaja de las mismas;

Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la Asistente Social a fojas 373, el demandante de rebaja de pensión alimenticia es dueño de una propiedad ubicada en calle Los Plátanos 2231, departamento 21, la que tiene dada en préstamo de uso a una familia que no le paga renta de arrendamiento sino tan sólo le paga el dividendo de la misma;

Cuarto: Que, asimismo, y sin perjuicio de no haberse acreditado las circunstancias en las que se habría producido la renuncia voluntaria de aquél a su empleo, no existe constancia alguna respecto de los derechos laborales que le habrían correspondido de la presentación de la misma;

Quinto: Que si bien no aparecen antecedentes adicionales que permitan estimar que los ingresos del demandante de rebaja de pensión alimenticia mantenga el nivel (de ingresos) de que gozaba al momento de haber celebrado la transacción que lo obligaba al pago del 38% de los mismos, aparece de los antecedentes de autos que tiene diversos bienes y está en posesión de un título profesional que le permite el pago de una suma que contribuya a las necesidades de sus hijos, la que se estima en el equivalente a dos coma dos ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales.

Por estas consideraciones, se confirma la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil cinco, escrita a fojas 375 y siguientes con declaración de que se regula la pensión alimenticia definitiva que deberá pagar don Juan Carlos Guerra Aguirre en favor de los menores Gabriela Ca rolina y Arturo Eduardo Guerra Martínez, en dos coma dos ingresos mínimos mensuales para fines remuneracionales, que deberá depositar de los primeros cinco días de cada mes en una libreta de ahorro a la vista que deberá abrir la madre de los menores.

Regístrese y devuélvanse, con el expediente Rol Nº 1.876-1994 del 3º Juzgado de Menores de Santiago.

Redacción del Abogado Integrante sr. Tapia.

Dictada por la Séptima Sala de esta Corte presidida por el Ministro don Raúl Héctor Rocha Pérez y conformada por la Ministro doña Gloria Chevesich Ruiz y por el Abogado Integrante don Francisco Tapia Guerrero.

NÚMERO ÚNICO: 26090

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