viernes, 13 de octubre de 2006

Jurisprudencia Divorcio y Compensación Económica

Jurisprudencia Divorcio y Compensación Económica

+ Alimentos, efecto de omisión por largo tiempo en procedencia de compensación económica
El demandante, antes de haber sido demandado de pensión alimenticia y fijada una suma mensual, no contribuyó a la mantención de su hijo y cónyuge por espacio de quince años, que la demandada por tener que cuidar a su hijo no pudo trabajar, siendo ayudada económicamente únicamente por su madre. Y si bien, el demandante, estaría dando cumplimiento al pago de la pensión alimenticia no acompañó prueba respecto a que con anterioridad haya contribuido a la mantención al menos de su hijo, como era su obligación. Esto permite, según las reglas de la sana crítica, tener por probado, que la demandada no pudo trabajar ni desarrollar actividad lucrativa por dedicarse al cuidado de su hijo, y que ello le produjo graves perjuicios, lo que se mantuvo una vez que el demandante abandonó el hogar común, debiendo sobrellevar todo el peso de la crianza y subsistencia, elemento que deberá ser considerado, dado el escaso tiempo de duración de la vida conyugal, poco más de un año, para el efecto de determinar el monto de la compensación. Considerando 8º sentencia Corte Apelaciones.

+ Liquidación de sociedad conyugal, se reduce a adjudicación del único inmueble, por acuerdo de compensación económica y renuncia de gananciales
Habiéndose disuelto la sociedad conyugal, y existiendo un solo bien social en su patrimonio, consistente en el inmueble, la liquidación de dicha sociedad, en virtud del acuerdo a que arribaron las partes, en orden a que el inmueble de propiedad de la sociedad conyugal, quedará en poder de la demandante como compensación económica, renunciando el demandado a su mitad de gananciales, se reduce a la adjudicación del inmueble referido en el motivo anterior, en su integridad, a la cónyuge, en concepto de compensación económica. Considerandos 2º y 3º sentencia Corte Apelaciones.

+ Desempeño ocasional de actividad económica obsta a compensación económica. Liquidación legal de sociedad conyugal
En juicio sobre divorcio, estando acreditado que a lo menos ocasionalmente la cónyuge demandada de divorcio, desempeñó una actividad lucrativa durante el matrimonio y teniendo además presente la situación patrimonial de ambos cónyuges, resulta improcedente la acción reconvencional para la obtención de compensación económica, por lo que las partes deberán proceder a liquidar la sociedad conyugal en conformidad a la ley. Considerando 7º sentencia Corte Apelaciones

+ Dedicación a cuidado y crianza, inexistencia de actividad económica, pérdida de beneficios previsionales y de habitación por disolución de matrimonio
En lo que se refiere a la situación patrimonial de la actora reconvencional, se encuentra acreditado que durante la vida en común se dedicó a la crianza de sus hijos y no desarrolló ninguna actividad remunerada. Situación que se reafirma por la referencia al informe social en la sentencia recaída en autos por alimentos. Especial es la situación previsional y de salud de la solicitante, puesto que al disolverse el matrimonio se la desvincula en estos aspectos, con la Caja de Previsión de las Fuerzas Armadas, que en ningún caso se ve compensado con los exiguos ingresos que le proporciona el arrendamiento de dos vehículos. Se estima procedente la compensación económica demandada en la reconvención. Considerandos 3º y 4º sentencia Corte Apelaciones.

+ Duración de matrimonio, edad de contrayente, estado de salud y venta de inmueble social, determinan procedencia de compensación económica
Procede compensación económica, atendida la duración del matrimonio entre las partes, la edad de la demandada, quien es una mujer enferma y vive de allegada, lo que imposibilita su acceso al mercado laboral, hace procedente que se le compense el menoscabo económico sufrido. Lo que se refuerza con el documento del que se desprende que el demandante procedió a vender el departamento de propiedad de la sociedad conyugal, prescindiendo de la autorización de su mujer, habiendo obtenido autorización judicial, argumentando, separación de hecho de su cónyuge, por haber ésta abandonado el hogar y que ignoraba su paradero. Considerandos 4º y 5º sentencia Corte Apelaciones.


+ Compensación económica, naturaleza de menoscabo y presupuesto de producirse durante vida en común. Menoscabo Profesional. Menoscabo Patrimonial
El que los cónyuges se encuentren separados de bienes, la cónyuge solicitante de compensación sea dueña de inmuebles habitacionales, declaraciones de renta, cotizaciones previsionales, son razones suficientes para desestimar su petición de compensación económica, sin certificados médicos que dan cuenta de dolencias físicas y mentales de la demandada, tengan la fuerza suficiente para respaldar esta petición, desde que no se ha acreditado la premisa de haber sufrido un menoscabo patrimonial o profesional consistente en no haber podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común. Con todo, la autorización para ausentarse de los servicios como agente de aduanas adolecen de la misma debilidad, primero porque se refieren a una época en que ya estaban separados de hecho, y segundo, porque se contradicen con los ingresos que se mencionan en los documentos emanados del Servicio de Impuestos Internos. Considerandos 8º y 9º sentencia Corte Apelaciones.

+ Divorcio por malos tratos o infidelidad, recalificación a cese de convivencia. Carga Probatoria de requisitos de compensación económica.
La circunstancia que la demandada no haya controvertido la demanda no permite dar por acreditadas las causales invocadas, malos tratos o infidelidad, toda vez que en esta materia no se permite ni el allanamiento ni la confesión; de otro modo, existiría un divorcio de común acuerdo inmotivado o incausado, lo que no fue la opción del legislador. Sin embargo, el cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años, se encuentra debidamente acreditada por las demás probanzas aportadas por el actor, y que permiten presumir que desde, al menos, el año 1982 el demandante y la demandada estuvieron separados de hecho. En consecuencia se deberá dar lugar el divorcio por la causal de cese de la convivencia conyugal, contemplada en el artículo 55 de la Ley 19.947, y no las del artículo 54 antes citado. No se dará lugar a la compensación económica solicitada por la demandada toda vez que la solicitante no acreditó ninguno de los requisitos prescritos en los artículos 61 y 62 de la Ley Nº 19.947. Considerandos 4º, 5º, 6º y 7º sentencia Corte Apelaciones.



+ Actividad lucrativa participación en sociedades y titulación profesional. Ponderación de la prueba y establecimiento de hechos
Habiéndose establecido como hechos, la existencia del matrimonio, separación de bienes, que durante la vida en común de los litigantes, la demandante reconvencional fue socia de una sociedad comercial y en una sociedad inmobiliaria, obtuvo rentas provenientes de sociedades familiares, el ingreso a la Universidad, egresando en la misma época en que se separó de hecho del demandado, los sentenciadores arriban a la conclusión que no se encuentra establecida la situación fáctica de la norma contenida en el artículo 61 de la ley 19.947, pues no resulta evidente que la cónyuge haya quedado marginada de realizar actividades remuneradas, consta por el contrario, que se perfeccionó y tuvo actividades lucrativas, motivo por el cual rechazaron la demanda. Ponderación de la prueba, que corresponde a atribuciones privativas de los sentenciadores de la instancia, y no admite control por la vía del recurso de casación en el fondo, pues en tal actividad, ejercida conforme a las reglas de la sana crítica, dichos jueces son soberanos, a menos que en la determinación de los hechos hayan desatendido las razones simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud ha correspondido asignar valor o desestimar la eficacia de tales probanzas , cuestión que no ha ocurrido en la especie. Considerandos 3º, 4º y 6º sentencia Corte Suprema.
+ No procede compensación a cónyuge partícipe en sociedades y con titulación profesional durante matrimonio. Presupuestos compensación económica
A la demandante reconvencional no le corresponde compensación económica, tanto porque durante el matrimonio era socia de una Sociedad Comercial, que recibió rentas; además constituyó parte de una sociedad que fue inscrita con posterioridad a la mencionada y que ingresó al programa especial de Titulación de Ingeniería en Empresas. En efecto, el presupuesto de procedencia de la compensación económica, de conformidad con lo que dispone el artículo 61 de la ley 19.947 es que, si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, situación que de acuerdo con el mérito de los antecedentes no se encuentra establecida. En efecto de la prueba rendida no resulta evidente que la cónyuge haya quedado marginada de realizar actividades remuneradas, consta por el contrario que se perfeccionó y tuvo participación en actividades lucrativas. Considerandos 4º y 5º sentencia Corte Apelaciones.

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