martes, 24 de octubre de 2006

Las inconsistencias en los ingresos del alimentante, permiten presumir mayor capacidad económica. Incremento de necesidades y aumento de pensión

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De los informes sociales del demandado, y de la documentación acompañada se desprende que sus ingresos, en principio, apenas alcanzarían a doblar la pensión de alimentos pactada y que mantendría algunas deudas con el sistema financiero; sin embargo, existen inconsistencias que hacen presumir que sus ingresos reales son superiores, las que estarían dadas por el inmueble en que vive con su conviviente, los viajes que ha realizado, y la existencia de sociedades de las cuales debería hacer retiros periódicos adicionales, entre otras. Apreciada la prueba conforme a los principios de la sana crítica, es posible establecer que las necesidades de los menores efectivamente se han incrementado, en tanto que el demandado, en la actualidad, cuenta con ingresos que le permiten aumentar la pensión de alimentos pactada en favor de ellos. Considerandos 4º y 5º sentencia Corte Apelaciones.

Sentencia Corte Apelaciones

Santiago, quince de septiembre de dos mil seis.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo séptimo, que se elimina.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

1. Que la parte apelante demandó en estos autos el aumento de la pensión de alimentos pactada con su cónyuge, en favor de sus cuatro hijos menores, mediante avenimiento celebrado ante el Juez de Menores de Colina, con fecha 4 de septiembre de 2003, solicitando se eleve a la suma de $600.000 mensuales, más pago de colegiatura, matrícula, cuota de incorporación al colegio y gastos de salud de los menores. Funda su demanda en el aumento progresivo de los gastos de los menores y el mejoramiento de la situación económica de su cónyuge.

2. Que de acuerdo al avenimiento acompañado en autos, que rola a fojas 12, el demandado se comprometió al pago de $350.000 mensuales, reajustables según variación del IPC cada seis meses, a partir de diciembre de 2003, más el pago de la cuota de incorporación de sus hijos Matías y Colomba Pastore T. al colegio San José de Chicureo, ascendente a la suma de $ 1.600.000.

3. Que de acuerdo a los informes sociales que rolan a fojas 60 y 108 y documental de fojas 147 a 151, que da cuenta de los gastos en escolaridad de los 4 menores, se desprende que efectivamente las necesidades de los menores Pastore Thomson , son muy superiores a la pensión pactada el año 2003, superando el millón de pesos.

4. Que, por su parte, de los informes sociales del demandado de fojas 44 y 137, y de la documentación acompañada a fojas 113 y ss. se desprende que sus ingresos, en principio, apenas alcanzarían a doblar la pensión de alimentos pactada y que mantendría algunas deudas con el sistema financiero; sin embargo, existen inconsistencias que hacen presumir que sus ingresos reales son superiores, las que estarían dadas por el inmueble en que vive con su conviviente, los viajes que ha realizado entre el año 2004 y 2005 (fojas 142) y la existencia de sociedades (fojas 50) de las cuales debería hacer retiros periódicos adicionales, entre otras.

5. Que apreciada la prueba recogida en estos autos, conforme a los principios de la sana crítica, es posible establecer que las necesidades de los menores Pastore Thomson efectivamente se han incrementado desde septiembre del año 2003 a la fecha, en tanto que el demandado, en la actualidad, cuenta con ingresos que le permiten aumentar la pensión de alimentos pactada en favor de ellos en septiembre de 2003, a la suma de $500.000 mensuales, con los reajustes legales.

Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en los artículos 321, 323 y 329 del Código Civil y 3º y 7º de la ley 14.908, se revoca la sentencia apelada de 4 de julio de 2006, escrita a fojas 160 y se declara que se aumenta la pensión de alimentos pactada en favor de los menores Pastore Thomson, regulándose ésta en la suma de $500.000 mensuales, que el demandado deberá pagar mediante depósito en la libreta de ahorro a la vista, abierta en el Banco del Estado para tales efectos. Dicha pensión se reajustará semestralmente, de acuerdo al alza experimentada por el IPC.

Cada parte pagará sus costas.

Regístrese y devuélvase.

Redactó la abogado señora Muñoz.

Pronunciada por la Sexta Sala de esta I. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Mauricio Silva Cancino, la Ministro Rosa María Maggi Ducommun y la abogado integrante Andrea Muñoz Sánchez.

NÚMERO ÚNICO: 26076

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