martes, 24 de octubre de 2006

Arresto por cuotas de pensiones atrasadas, sin modificar pensión actual, amaga libertad personal de alimentante. Situación económica precaria

Alimentos, Arresto Nocturno, Arraigo, Libertad Personal, Pago simultáneo Pensión y Cuotas Atrasadas

Teniendo en consideración la precaria situación económica del demandado, hecho que la juez estimó acreditado con el contrato de trabajo y la respectiva liquidación de sueldo, no dando lugar al arresto solicitado y concedió a éste la posibilidad de pagar lo debido en cuotas mensuales. Aunque dicho fundamento sirvió para fijar las cuotas en que se pagarían las pensiones acumuladas atrasadas a esa fecha, y que ello no modificó la pensión vigente a satisfacer mensualmente, lo cierto es que no puede hacer abstracción, tratándose del apremio, de que tal fundamento impide el cumplimiento actual de la pensión, porque sus montos son prácticamente equivalentes, lo que, a juicio de estos jueces, hace necesario la revisión pronta de las condiciones existentes. En consecuencia, el arresto nocturno y el arraigo decretados, efectivamente amagan la libertad del alimentante. Considerandos 3º, 4º y 5º sentencia Corte Apelaciones.

Sentencia Corte Apelaciones

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil seis.

A fojas 17: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que, a fojas 1 doña Daniela Horvitz Lennon, abogado, ha recurrido de amparo en favor de Luis Alberto Mantelli Gómez, respecto del cual el juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, dispuso el arresto nocturno por quince días y arraigo.

2º.- Que informando el juez recurrido a fojas 9, señala que, efectivamente, con fecha 8 de septiembre en curso, se decretó el arresto y arraigo del amparado, por mantener éste un saldo pendiente por concepto de pensiones alimenticias devengadas.

3º.- Que del mérito de la carpeta traída a la vista, como así también del registro de audio acompañado a estos autos, se observa que con fecha 7 de marzo de 2006, la señora juez del Segundo Juzgado de Familia, doña Claudia Reyes Dueñas -teniendo en consideración la precaria situación económica del demandado- hecho que estimó acreditado en dicha oportunidad con el contrato de trabajo y la respectiva liquidación de sueldo, no dio lugar al arresto solicitado y concedió a éste la posibilidad de pagar lo debido en cuotas mensuales de $50.000.-

4º.- Que, aunque dicho fundamento sirvió para fijar las cuotas en que se pagarían las pensiones acumuladas atrasadas a esa fecha, y que ello no modificó la pensión vigente a satisfacer mensualmente, lo cierto es que no puede hacer abstracción, tratándose del apremio, de que tal fundamento impide el cumplimiento actual de la pensión, porque sus montos son prácticamente equivalentes, lo que, a juicio de estos jueces, hace necesario la revisión pronta de las condiciones existentes.

5º.- Que, en razón de lo anterior, corresponde acoger este recurso puesto que la libertad del alimentante se encuentra amagada.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 1 a favor de Luis Alberto Mantelli Gómez y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto y el arraigo decretado por resolución de fecha 08 de septiembre de 2.006.

Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos traídos a la vista. Hecho, devuélvanse.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción del abogado integrante señor Cruchaga.

Dictada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor Raúl Héctor Rocha Pérez y conformada por el ministro señor Mauricio Silva Cancino y abogado integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas.

NÚMERO ÚNICO: 26130

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