lunes, 23 de octubre de 2006

Jurisprudencia Matrimonio

+ Nulidad Absoluta de Capitulación Matrimonial por falta de subinscripción requiere autonomía de título, para declaración de oficio
El vicio detectado, esto es la falta de subinscripción de la escritura pública de capitulación matrimonial al margen de la inscripción matrimonial, no aparece de manifiesto en el acto o contrato, toda vez que el tribunal relacionó la escritura pública de 9 de junio de 1995 con otro elemento del proceso, a saber el certificado de matrimonio agregado, constatando su falta de registro. Los jueces del fondo han vulnerado el artículo 1683 del Código Civil, toda vez que no aparece de manifiesto en el acto o contrato de que se trata escritura pública de 9 de junio se 1995- el vicio que da lugar a la nulidad absoluta del mismo. En efecto, la Jurisprudencia ha señalado el vicio que provoque la declaración oficiosa de nulidad debe hallarse presente, constar aparecer, estar patente, saltar a la vista en el instrumento mismo que da constancia del acto o contrato susceptible de nulidad, y no que ese vicio resulte de la relación que exista o pueda existir entre ese instrumento y otros elementos probatorios. (C. Suprema, 2 de abril de 1951. R., t. 48, sec. 1º, p.65, entre otras). Ha sostenido también la declaración de oficio de la nulidad absoluta puede y debe hacerse sólo cuando aparece de manifiesto en el acto o contrato. Manifiesto es vocablo no definido por el legislador y, en consecuencia, ha de entenderse en su sentido natural y obvio, Código Civil artículo 20; de acuerdo con éste, significa patente, claro, que salta a la vista con sólo leer el contrato, sin que sea necesario relacionarlo con algún otro antecedente del proceso. (Corte Suprema, 30 de agosto de 1976. F.del M. Nº 213, sent. 9º, p. 186 (C. 1,12 y 13, pp. 188-189). Considerandos 15º, 16º y 17º sentencia Corte Suprema.

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