jueves, 11 de septiembre de 2008

Corte Suprema 31.07.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dos.

A foja 47, téngase presente.

Vistos y teniendo, únicamente, presente:

Que las diferencias de pensiones alimenticias adeudadas comprenden el período que corre entre julio de 2000 a julio del año siguiente, lo cual importaría una deuda para solventar alimentos que ya fueron satisfechos parcialmente en su oportunidad y en este sentido no se condice el apremio de arresto, que se encuentra decretado en los antecedentes en que incide el amparo deducido a favor de Ricardo Gormaz Wilson.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el inciso final del artículo 14 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 19.741; se revoca la sentencia de veinticuatro del mes en curso, que se lee a fojas 38 y siguiente, en cuanto se desestima el recurso solicitado por el citado Ricardo Gormaz Wilson y, en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo pedido en su favor; pues, se resuelve que se suspende el apremio de arresto por el lapso de 30 días, a contar de la fecha de la presente resolución, para que el recurrente y alimentante proponga una solución de pago a la deuda alimenticia que se persigue en los autos en que incide el amparo.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Medina Cuevas y del abogado integrante señor Patricio Novoa Fuenzalida, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada teniendo para ello en consideración sus propios fundamentos.

Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvanse estos antecedentes con sus agregados previa inserción de copia autorizada de la presente sentencia.

Nº 2.782-02

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