Sentencia Corte Suprema
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dos.
A foja 47, téngase presente.
Vistos y teniendo, únicamente, presente:
Que las diferencias de pensiones alimenticias adeudadas comprenden el período que corre entre julio de 2000 a julio del año siguiente, lo cual importaría una deuda para solventar alimentos que ya fueron satisfechos parcialmente en su oportunidad y en este sentido no se condice el apremio de arresto, que se encuentra decretado en los antecedentes en que incide el amparo deducido a favor de Ricardo Gormaz Wilson.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 Nº 7 y 21 de la Constitución Política de la República y el inciso final del artículo 14 de la Ley 14.908, modificado por la Ley 19.741; se revoca la sentencia de veinticuatro del mes en curso, que se lee a fojas 38 y siguiente, en cuanto se desestima el recurso solicitado por el citado Ricardo Gormaz Wilson y, en su lugar se decide que se acoge el recurso de amparo pedido en su favor; pues, se resuelve que se suspende el apremio de arresto por el lapso de 30 días, a contar de la fecha de la presente resolución, para que el recurrente y alimentante proponga una solución de pago a la deuda alimenticia que se persigue en los autos en que incide el amparo.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Jorge Medina Cuevas y del abogado integrante señor Patricio Novoa Fuenzalida, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada teniendo para ello en consideración sus propios fundamentos.
Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y devuélvanse estos antecedentes con sus agregados previa inserción de copia autorizada de la presente sentencia.
Nº 2.782-02
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