lunes, 9 de julio de 2007

Reclamación Filiación No Matrimonial, Prueba Biológica, Negativa a Prueba Biológica, Apreciación de Presunción

Sentencia Corte Suprema

Santiago, dieciocho de julio de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente:

1º. - Que en este juicio ordinario, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que, confirma la de primer grado, donde se acoge la acción de reclamación de filiación no matrimonial. Sostiene que el fallo ha infringido las normas legales que indica dado que, en primer término, estima que constituye un error dar valor de plena prueba a la presunción establecida en el artículo 199 del Código Civil, toda vez que no se cumplen los requisitos del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto su parte ha acreditado un justo motivo para no asistir al examen de ADN. En segundo lugar, agrega, que se ha admitido como prueba una confesión ficta o presunta sobre su paternidad;

2º. - Que, previo al análisis de los fundamentos de cada uno de los capítulos de casación, cabe tener presente que los jueces del fondo han resuelto acoger la acción intentada, luego de establecer que la negativa del demandado para someterse al examen de ADN es injustificada y ello, unido a la prueba testimonial y a la confesional lleva a la convicción de estimar probada la paternidad;

3º. - Que, partiendo de la base de los hechos consignados precedentemente, cabe rechazar los argumentos de la casación, por cuanto, el artículo 199 inciso segundo del Código Civil establece una presunción grave cuya "apreciación" queda entregada a los jueces del fondo, conforme al artículo 426 del Código de Procedimiento Civil; es decir, la calificación de gravedad y precisión suficientes de tal presunción legal, corresponde a un proceso racional del tribunal no sujeto al control del recurso de casación en el fondo. Por igual razón deben ser rechazados las restantes alegaciones del recurrente, en las que ataca la "ponderación" de la prueba confesional, análisis que, como se ha señalado, es facultativo y privativo de los sentenciadores; por ende, el recurso de casación en el fondo deducido en autos adolece de manifiesta falta de fundamento.

Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo de lo principal de fojas 93 deducido en contra de la sentencia de quince de marzo pasado, escrita a fojas 90 vuelta. -.

Regístrese y devuélvase, con su agregado. -

Nº 1237-02

30979

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