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domingo, 15 de julio de 2007

Autorización Salida del País, Revocación, Arraigo, Recurso de Amparo

Sentencia Corte Suprema

Santiago, veinticuatro de enero de dos mil dos.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan.

Y teniendo en su lugar y, además, presente:

Primero: Que según consta en estos autos, don Claudio Araya González concedió autorización para salir del país a sus hijas menores Carolina y Josefina, la que se redujo a escritura pública con fecha veintiuno de marzo del dos mil. En tal instrumento consta que el permiso otorgado subsistirá y tendrá validez hasta el cumplimiento de la mayoría de edad de las menores y para cualquier viaje fuera del país en compañía de la madre legítima, en la actualidad o en el futuro, sin necesidad de ratificación o formalidad alguna.

Segundo: Que de los autos rol Nº 1083-01 del Segundo Juzgado de Menores de Santiago caratulados Araya Muñoz Carolina Andrea y otra aparece que el nueve de julio de dos mil uno, el referido Araya González, sosteniendo que revocó el poder otorgado a las menores por el cual las había autorizado para salir del país, solicitó y obtuvo una orden de arraigo contra las mismas.

Tercero: Que la acción intentada procede a favor de quien existiere orden de arraigo decretada sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, circunstancia que concurre en la especie desde que, el arraigo decretado en contra de las menores carece de mérito que lo haga procedente, por cuanto está vigente la autorización para salir del país otorgada válidamente por el padre, en su oportunidad.

Cuarto: Que el procedimiento incoado para obtener una nueva autorización para salir del país a favor de las menores Araya Muñoz, carece de sustento, ya que como se dijo el permiso se encuentra produciendo sus plenos efectos.

Quinto: Que por lo razonado procede acoger el recurso de amparo intentado en lo principal de fojas 3.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y 306 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de enero del año en curso, escrita a fojas 24 y en su lugar se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de las menores Carolina Andrea y Josefina Ignacia, ambas Araya Muñoz, y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arraigo decretada por resolución de once de julio de dos mil uno, que se lee a fojas 12 de los autos rol Nº 1083-01 del Segundo Juzgado de Menores de Santiago en contra de las citadas menores.

La señora juez a quo arbitrará las medidas pertinentes a objeto de que dentro de veinticuatro horas, don Claudio Araya González ponga a disposición del tribunal los pasaportes y pasajes de las menores Araya Muñoz, en el evento que los mantuviera en su poder, conforme a la información proporcionada por el abogado recurrente en estrados.

No existiendo mérito no se ordena pasar estos antecedentes al Ministerio Público.

Regístrese y devuélvanse con sus agregados.

Nº 327-02.

30847

martes, 24 de octubre de 2006

Arresto por cuotas de pensiones atrasadas, sin modificar pensión actual, amaga libertad personal de alimentante. Situación económica precaria

Alimentos, Arresto Nocturno, Arraigo, Libertad Personal, Pago simultáneo Pensión y Cuotas Atrasadas

Teniendo en consideración la precaria situación económica del demandado, hecho que la juez estimó acreditado con el contrato de trabajo y la respectiva liquidación de sueldo, no dando lugar al arresto solicitado y concedió a éste la posibilidad de pagar lo debido en cuotas mensuales. Aunque dicho fundamento sirvió para fijar las cuotas en que se pagarían las pensiones acumuladas atrasadas a esa fecha, y que ello no modificó la pensión vigente a satisfacer mensualmente, lo cierto es que no puede hacer abstracción, tratándose del apremio, de que tal fundamento impide el cumplimiento actual de la pensión, porque sus montos son prácticamente equivalentes, lo que, a juicio de estos jueces, hace necesario la revisión pronta de las condiciones existentes. En consecuencia, el arresto nocturno y el arraigo decretados, efectivamente amagan la libertad del alimentante. Considerandos 3º, 4º y 5º sentencia Corte Apelaciones.

Sentencia Corte Apelaciones

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil seis.

A fojas 17: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

1º.- Que, a fojas 1 doña Daniela Horvitz Lennon, abogado, ha recurrido de amparo en favor de Luis Alberto Mantelli Gómez, respecto del cual el juez del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, dispuso el arresto nocturno por quince días y arraigo.

2º.- Que informando el juez recurrido a fojas 9, señala que, efectivamente, con fecha 8 de septiembre en curso, se decretó el arresto y arraigo del amparado, por mantener éste un saldo pendiente por concepto de pensiones alimenticias devengadas.

3º.- Que del mérito de la carpeta traída a la vista, como así también del registro de audio acompañado a estos autos, se observa que con fecha 7 de marzo de 2006, la señora juez del Segundo Juzgado de Familia, doña Claudia Reyes Dueñas -teniendo en consideración la precaria situación económica del demandado- hecho que estimó acreditado en dicha oportunidad con el contrato de trabajo y la respectiva liquidación de sueldo, no dio lugar al arresto solicitado y concedió a éste la posibilidad de pagar lo debido en cuotas mensuales de $50.000.-

4º.- Que, aunque dicho fundamento sirvió para fijar las cuotas en que se pagarían las pensiones acumuladas atrasadas a esa fecha, y que ello no modificó la pensión vigente a satisfacer mensualmente, lo cierto es que no puede hacer abstracción, tratándose del apremio, de que tal fundamento impide el cumplimiento actual de la pensión, porque sus montos son prácticamente equivalentes, lo que, a juicio de estos jueces, hace necesario la revisión pronta de las condiciones existentes.

5º.- Que, en razón de lo anterior, corresponde acoger este recurso puesto que la libertad del alimentante se encuentra amagada.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a fojas 1 a favor de Luis Alberto Mantelli Gómez y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de arresto y el arraigo decretado por resolución de fecha 08 de septiembre de 2.006.

Agréguese copia autorizada de esta resolución a los autos traídos a la vista. Hecho, devuélvanse.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Redacción del abogado integrante señor Cruchaga.

Dictada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro señor Raúl Héctor Rocha Pérez y conformada por el ministro señor Mauricio Silva Cancino y abogado integrante señor Angel Cruchaga Gandarillas.

NÚMERO ÚNICO: 26130