lunes, 24 de marzo de 2008

Corte Suprema 23.12.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS:

A fojas 57, la abogado señora María Eugenia Jaña Saavedra, Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, encargado de cumplir con las funciones de "Autoridad Remitente" y de "Institución Intermedia", impuestas por la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero y en representación de doña Sijieuwke Eke Beuker, de nacionalidad holandesa, ha solicitado que se le conceda el exequátur necesario para que pueda cumplirse en Chile la sentencia del Juzgado de Distrito de Zwolle, Países Bajos, Sala Unipersonal de Familia, dictada el 15 de enero de 1997. Dicha sentencia pronuncia el divorcio entre doña Sijieuwke Eke Beuker y don Virgilio Carvajal Gallardo, dispone que la Sra. Beuker queda revestida de la autoridad paterna exclusiva sobre sus hijas Elma Natalia Carvajal Gallardo Beuker e Inés Ramona Carvajal Gallardo Beuker y condena al Sr. Carvajal a pagar a partir del día en que entre en vigor la resolución en cuanto a la autoridad paterna, cada vez por adelantado, un importe de NGL 300 (trescientos florines) mensuales por cada hija como contribución a los gastos del cuidado, educación e instrucción de sus hijas menores de edad.

De fojas 18 a 24 se acompañó la sentencia cuyo cumplimiento se pide, debidamente traducida y legalizada.

A fojas 88 don Virgilio Carvajal Gallardo responde a la solicitud de exequátur haciendo presente sus circunstancias personales que le impiden pagar, por ahora, los alimentos que se pretende.

A fojas 95, el señor Fiscal subrogante opina que es procedente el exequátur solicitado.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que la resolución cuyoexequátur se solicita fue dictada por el Juzgado de Distrito de Zwolle, Países Bajos, Sala Unipersonal de Familia, el 15 de enero de 1997. Esta sentencia, que se encuentra ejecutoriada,que pronuncia el divorcio entre doña Sijieuwke Eke Beuker y don Virgilio Carvajal Gallardo,dispone que la Sra. Beuker queda revestida de la autoridad paterna exclusiva sobre sus hijas Elma Natalia Carvajal Gallardo Beuker e Inés Ramona Carvajal Gallardo Beuker, condena al Sr. Carvajal a pagar un importe de NGL 300 (trescientos florines) mensuales por cada hija como contribución a los gastos del cuidado, educación e instrucción de las mismas;

SEGUNDO: Que la solicitud de exequatur pretende que se ordene el cumplimiento de la sentencia referida, en cuanto por ella se condenó a don Virgilio Carvajal Gallardo a pagar la pensión alimenticia que se indica, y sin perjuicio del pago de las demás pensiones alimenticias que correspondan con posterioridad a la sentencia;

TERCERO: Que entre Chile y los Países Bajos no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas por tribunales extranjeros, y los antecedentes no permiten la aplicación de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se debe recurrir a lo señalado en el artículo 245 del Código citado;

CUARTO: Que lo preceptuado en la última norma legal citada tiene por objeto que las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros tengan la misma fuerza que si se hubieran dictado por tribunales chilenos, con tal que no contengan nada contrario a las leyes de la República, no se opongan a la jurisdicción nacional, que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y, que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que hayan sido pronunciadas, requisitos, que en lo que a los alimentos se refiere, reúne la sentencia cuyo cumplimiento en Chile se solicita;

QUINTO: Que por otro lado, Chile y Holanda suscribieron y ratificaron el 9 de enero de 1961 y el 31 de julio de 1962, respectivamente, la Convención sobre Obtención de Alimentos en el Extranjero, que en su artículo 3 Nº 4 expresa La autoridad remitente adoptará las medidas a su alcance para asegurar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley del Estad o dela Institución Intermediaria. Sin perjuicio de lo que disponga dicha ley, la solicitud expresará: a) El nombre y apellido del demandante, su dirección, fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación, y en su caso, el nombre y dirección del representante legal; b) El nombre y apellido del demandado y, en la medida en que sean conocidas por el demandante, sus direcciones durante los últimos cinco años, su fecha de nacimiento, nacionalidad y ocupación; y c) Una exposición detallada de los motivos en que se funda la pretensión del demandante y del objeto de ésta y cualesquiera otros datos pertinentes, tales como los relativos a la situación económica y familiar del demandante y demandado., exigencias que en la especie también se cumplen;

Y de acuerdo a lo dictaminado por el Sr. Fiscal Subrogante de esta Corte a fojas 95, se declara que se concede la petición de exequátur contenida en lo principal de la presentación de fojas 57 efectuada por la abogado señora María Eugenia Jaña Saavedra, Directora General de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en representación de doña Sijieuwke Eke Beuker, y, en consecuencia se declara que procede dar cumplimiento en Chile a la sentencia del Juzgado de Distrito de Zwolle, Países Bajos, Sala Unipersonal de Familia, dictada el 15 de enero de 1997, en la parte que condenó a don Virgilio Carvajal Gallardo a pagar en favor de cada una de sus hijas menores Elma Natalia Carvajal Gallardo Beuker e Inés Ramona Carvajal Gallardo Beuker, un importe de NGL 300 (trescientos florines) mensuales por concepto de alimentos.

Regístrese y archívese.

Nº 1790-04.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Hernán Álvarez G., Eleodoro Ortiz S., Jorge Rodríguez A. y Abogados Integrantes Sres. René Abeliuk M. y Oscar Carrasco A.

Autorizado por el Secretario Sr. Carlos A. Meneses Pizarro.

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