domingo, 23 de marzo de 2008

Corte Suprema 22.11.2004



Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos:

1º.- Que en este juicio ordinario, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirma la de primer grado, donde se acoge la acción de filiación no matrimonial. Sostiene que se han infringido las disposiciones legales que indica, toda vez que se ha dado por configurada una presunción que no reúne los requisitos de gravedad, que exige la ley y no se ha ponderado debidamente la documental agregada en segunda instancia y que sin haber sido objetada tiene valor de instrumento público.

2º.- Que por una parte los argumentos se desarrollan sobre la base de hechos diversos de los establecidos por los sentenciadores y por lo mismo no pueden prosperar. En efecto, en la sentencia impugnada se establece que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 inciso segundo del Código Civil, la negativa injustificada del demandado a efectuarse el examen de ADN, configura una presunción grave en su contra, que reuniendo los caracteres del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, son suficientes para formar convicción del tribunal y acoger la demanda; hecho básico que sustenta la decisión del fallo atacado y que al no haber sido impugnado denunciando infracción a leyes reguladoras de la prueba es inamovible para este tribunal. Y con respecto a la segunda causal de casación, de la sola lectura del recurso aparece que lo denunciado es un presunto vicio en el proceder y no en el juzgar, vale decir, un vicio que podría constituir fundamento de una casación en la forma y no en el fondo, con lo cual la deducida por esta causal, no puede acogerse a tramitación.

Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el art dculo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fojas 131, en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil tres, escrita a fojas 130.

Regístrese y devuélvase.

Nº 148-04.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sres. Enrique Tapia W., Jorge Rodríguez A. y Domingo Kokisch M. y Abogados Integrantes Sres. René Abeliuk M. y Enrique Barros B.

Autorizado por la Secretaria Subrogante Sra. Marcela Urrutia Cornejo.

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