lunes, 24 de marzo de 2008

Corte Suprema 21.07.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, veintiuno de julio del año dos mil cuatro.

Vistos y teniendo presente:

1º) Que, en estos autos rol Nº 2402-04, sobre reclamación de liquidaciones, interpuesta por la contribuyente Vila y Ruz Limitada, se ha ordenado dar cuenta, en conformidad con lo preceptuado por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por dicha reclamante;

2º) Que la disposición legal referida estatuye que Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776;

3º) Que el recurso de nulidad de fondo se concede para invalidar una sentencia, en los casos expresamente señalados por la ley. Ello, en relación con las sentencias del tipo de las señaladas en el artículo 767 del aludido Código, pronunciadas con error de derecho o vulneración de ley;

4º) Que, en efecto, en conformidad con dicho precepto El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas...siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

En tanto, el artículo 772 del aludido Código expresa que El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida...;

5º) Que, por lo tanto, al plantearse el recurso de nulidad de fondo se deben hacer presentes los errores de derecho o infracciones de ley que el recurrente estime ha cometido el fallo que se pretenda impugnar, señalando la única aplicación correcta de las normas infringidas, de tal manera que no existe la posibilidad de que pueda haber infracciones o errores subsidiarios;

6º) Que, por otro lado, en conformidad con lo estatuido por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por éste. Lo cual también implica la imposibilidad de formular peticiones subsidiarias en relación con la sentencia de reemplazo respectiva;

7º) Que, sin embargo, en la especie ha ocurrido precisamente lo contrario de todo lo expresado. En el petitorio de la referida casación se pidió declarar, en la sentencia de reemplazo que se acoge la nulidad de derecho público alegada en el punto 1 a) del presente recurso, declarando nulas las liquidaciones de impuestos reclamadas. En subsidio, acoger la nulidad de derecho público alegada en el punto 1 b) del presente recurso, declarando la nulidad de las liquidaciones Nos.163 a 170 por haberse efectuado extemporáneamente, fuera del plazo fatal establecido en la ley. En subsidio de las solicitudes anteriores, haciendo aplicación de las normas reguladoras de la prueba omitidas por el fallo recurrido, acoger el presente recurso de casación, declarando que no encontrándose suficientemente acreditadas las infracciones, se hace lugar a la reclamación de las liquidaciones, ordenando su anulación;

7º) Que, como puede verse, en la especie el recurso de nulidad de fondo fue planteado de manera incorrecta, incurriéndose en un defecto formal que constituye un obstáculo y que impide traer los autos en relación para conocer del mismo.

En conformidad con lo expuesto y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fs.170, contra la sentencia de veintisiete del mes de abril último, escrita a fs.163.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Gálvez.

Rol Nº 2402-2004.

Pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los Ministros Sr. Ricardo Gálvez y Sr. Domingo Yurac; Fiscal Sra. Mónica Maldonado; y los Abogados Integrantes Sres. Manuel Daniel y Arnaldo Gorziglia.

Autorizado por el Secretario Sr. Carlos Meneses Pizarro.

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