lunes, 24 de marzo de 2008

Corte Suprema 14.04.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, catorce de abril de dos mil cuatro.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos 3º y siguientes que se eliminan;

Y teniendo en su lugar presente:

1 Que, el recurso de protección tiene por objeto evitar las consecuencias dañosas que provengan de actos u omisiones ilegales y arbitrarias que produzcan privación perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías que enumera el artículo 20 de la Constitución Política de la República, entre ellas el derecho de propiedad, y persigue restituir las cosas al estado en que se encontraban antes de perpetrarse los actos que se denuncian, sin entrar en declaraciones de fondo.

2 Que de la inspección personal practicada por instrucciones de este Tribunal aparece que: a) El pasaje El Sauce que figura de oriente a poniente en el plano de fojas 3 (mismo acompañado en su informe por la Municipalidad a fojas 27) no existe. b) Que por el pasaje El Sauce que, en el mismo plano, corre de norte a sur se llega a dos propiedades ubicadas al norte del inmueble del recurrente. c) Que a la propiedad del recurrente se ingresa por el Pasaje El Sauce ( norte sur) y al final de éste se observan dos bases de cemento que sirvieron de apoyo a un portón de acceso al inmueble del recurrente y restos de partes de fierros cortados en su base.

3 Que la Municipalidad al justificar su actuar afirmó que realizó la apertura del pasaje EL Sauce -cerrado arbitraria e ilegalmente por el recurrente- en un sector que se encuentra fuera de los límites de la propiedad del mismo, señalizando en el plano que acompañó, dicho sector.

4 Que la situación descrita por la Municipalidad no guarda relación con lo constatado por el Ministro en la inspección personal, consecuencialmente los fundamentos fácticos invocados en apoyo de su acción no han resultado acreditados, apareciendo como un acto de fuerza que afecta el derecho de dominio del recurrente sobre las construcciones que realizó en una parte del terreno que afirma le pertenece, alterando así unilateralmente la situación existente, mediante un procedimiento que importa una perturbación al orden jurídico.

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se revoca la sentencia en alzada de dos de febrero del año en curso, escrita a fojas 37 vuelta y siguientes y en su lugar se acoge el recurso de protección deducido a fojas 4, debiendo la recurrida reponer el portón que indebidamente eliminó y las construcciones afectadas volviendo la situación al estado en que se encontraban antes de los hechos denunciados en el libelo de autos.

Lo resuelto es sin perjuicio de los derechos que la recurrida haga valer en la forma y por los procedimientos que correspondan en relación al bien nacional de uso público que reclama.

No se condena en costas a la recurrida.

Regístrese y devuélvanse.

Rol Nº 714-04.

Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., Milton Juica A., Nibaldo Segura P. y el abogado integrante Sr. Fernando Castro A

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