sábado, 22 de marzo de 2008

Corte Suprema 11.06.2002



Sentencia Corte Suprema

Santiago, once de junio del año dos mil dos.

Vistos:

Se reemplaza en el motivo decimocuarto del fallo en alzada, a continuación de la expresión ...el actuar del recurrido importa la ejecución de actos..., el término ilegales por arbitrarios.

Asimismo, en el motivo indicado, se sustituye la expresión ...exigencias no contempladas en la ley,... por ...exigencias indebidas...;

Y se tiene además presente:

1º) Que la actuación del ente recurrido ha sido arbitraria, desde que se involucró en un problema interno de la sociedad Hotelera Saden Limitada al obrar como se le reprocha, estimando disuelta dicha empresa e invalidando las patentes de que disponía, pues, en efecto, ella no estaba disuelta y la referida autoridad no podía declarar invalidada la renovación de dichas patentes, quedando sin amparo del derecho a ejercer la actividad autorizada por el Municipio;

2º) Que, además, debe precisarse que en el documento de fs.132 consta que se acordó por los socios que la empresa continuara vigente, y en el certificado de fs.138, que no hay al margen de la inscripción de la sociedad Hotelera Saden Limitada alguna subincripción en el sentido de que los socios le hayan puesto término, y, sin embargo, ha sido la disolución de la sociedad, precisamente, al tiempo de la última renovación, el fundamento del Decreto impugnado; por todo lo cual resulta arbitrario el acto contenido en el decreto que es objeto de este recurso, al disponer una invalidación con base en un hecho inexistente.

Se confirma la referida sentencia, de veintiséis de abril último, escrita a fs.14 1.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Daniel.

Rol Nº 1.594-2002.

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