lunes, 24 de marzo de 2008

Corte Suprema 02.06.2004


Sentencia Corte Suprema

Santiago, dos de junio de dos mil cuatro.

Proveyendo a fojas 250, a lo principal, téngase presente; al primer otrosí, no ha lugar a la solicitud de alegatos; al segundo otrosí, venga en forma.

A fojas 252, téngase presente.

A fojas 253, téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que el presente recurso se ha deducido contra la actuación del Jefe de la Unidad de Coquimbo de la Dirección Regional, IV Región, del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Ord. Nº 85, de 24 de febrero de 2004, por la cual se informó al recurrente que su solicitud de inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas acogido a las normas del artículo Nº 41 D de la Ley de Renta, ha sido denegada por no cumplir con la exigencia del numeral 2 del mismo texto.

Segundo: Que con el mérito de los documentos acompañados a la causa, corroborados con los agregados como medida para mejor resolver, decretada por la Corte de Apelaciones de La Serena el 7 de abril de 2004, se confirmó lo alegado por el recurrido en su informe, en orden a que la decisión que supuestamente ocasionaría el perjuicio reclamado, fue dictada por el Jefe de Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, con asiento en la ciudad de Santiago, según Ord. Nº 833, de 12 de febrero del presente año y que el acto impugnado por ésta vía no es más que la comunicación de aquella al contribuyente.

Tercero: Que, en consecuencia, es evidente que de los antecedentes claramente se infiere que la Corte de Apelaciones de La Serena es incompetente para pronunciarse sobre la materia debatida, razón por la cual no pudo emitir pronunciamiento sobre la acción intentada sea esta en relación a la actuación del Jefe de Unidad de la Dirección Regional, IV Región o del Subdirector de Fiscalización a cargo del Departamento especializado que antes se indicó y debió, en esa oportunidad, haberse declarado incompetente y haber omitido la dictación del fallo, en los términos que lo hizo.

Cuarto: Que por lo expuesto esta Corte, de oficio, hará uso de la facultad correctora de procedimiento que le otorga el artículo 84 inciso cuarto del Código de Procedimiento Civil, en los forma que se dirá en lo resolutivo.

Por lo antes razonado se anula la sentencia de once de mayo del actual, escrita a fojas 211 y siguientes y, en consecuencia, todas las resoluciones y notificaciones que de ella derivan por no ser competente el tribunal ante quien se intentó la acción cautelar que se revisa, debiendo la Corte de Apelaciones de La Serena remitir estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago para el conocimiento y fallo del recurso de protección intentado en lo principal de fojas 23.

Se omite pronunciamiento respecto del recuso de apelación deducido a fojas 221.

Regístrese y devuélvase.

Nº 1.999-04.-

Pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores José Benquis C., José Luis Pérez Z., Orlando Álvarez H., Urbano Marín V. y Jorge Medina C. Santiago, 2 de Junio de 2004.

Autoriza el Secretario de la Corte Suprema, señor Carlos Meneses Pizarro.

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